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Behar Bejukotái:
Vaikrá Cap. XXV - XXVII
La gravedad del engaño y la defraudación
"No engañarás a tu prójimo", instruye esta parashá; y agrega
inmediatamente, certificando la procedencia del mandato: "Yo soy Dios".
El concepto toraico de engaño abarca un marco conceptual bastante amplio:
el "engaño" es, para la moral hebrea, toda forma, voluntaria o no, alevosa
o legalmente justificable, de defraudar a otra persona, aún si no involucra
distorsionar la realidad.
Engañar al prójimo involucra, para la Torá, toda oportunidad en que una
persona aprovecha la falta de conocimiento o seguridad de otra en determinado tema, para afectarla material, moral o espiritualmente.
El Talmud ejemplifica el tema advirtiendo que, si una persona se condujo
por el mal camino durante parte de su vida, y luego retornó sobre sus pasos
y comenzó a conducir su vida por el camino del bien, la prohibición de
engañar al prójimo le protege, prohibiendo a los demás el mero hecho de
recordarle su comportamiento anterior. No se debe mencionar
peyorativamente, referido a un converso, nada que esté relacionado con sur
condición gentil anterior; asimismo está prohibido atribuir las desgracias
de quien está enlutado a su comportamiento personal, estimulando la
intensidad de su sufrimiento.
Los sabios han construido, alrededor de la Torá, un cerco protector que
amplía las restricciones propias de la ley para evitar la proximidad de
toda transgresión. En el caso que tratamos en esta parashá, se nos advierte
que debemos tener especial cuidado a la hora de aconsejar a alguien: aún
sin mala intención, un consejo brindado de modo irresponsable o sin una
seguridad correspondiente a la confianza que deposita en él quien lo
recibe, si resulta engañoso o conduce inadvertidamente por un camino
inconveniente, es una forma "de hecho" del engaño o la defraudación.
Hay una única excepción en que, humana al fin, absuelve la exégesis
rabínica determinadas formas de engaño. "El hombre no puede ser como una
piedra que permanece inmóvil ante el ataque de otras personas", explica el
Talmud, al justificar que una persona defraudada cometa una acción de igual
tenor respecto de quien lo engañó. La venganza, en tanto acción instintiva
en que los sentimientos se sublevan frente a la razón, está explícitamente
prohibida por la Torá; y el Talmud refrenda firmemente la condena toraica.
Pero no así es considerado el caso en que alguien, intentando redimirse del
daño que otro le infligió, responde al mismo con una acción similar, de
igual nivel, y no incurriendo en delito de sangre (única excepción a estax
salvedad). Sin recomendar la "compensación por la vía de los hechos",
nuestros sabios tienden a comprenderla y justificarla.
La Torá establece que, cuando un judío se encuentra en estado de necesidad
y recurre a otro cuya situación es más desahogada, este no debe
aprovecharse de él: debe brindarle su apoyo por caridad, y no por interés.
Así como también lo establecen las diferentes legislaciones del mundo, no
es transgresión menor, para la Torá, el engaño a un gentil que el engaño a
alguien perteneciente a la heredad de Israel, y cualquiera de ambos casos
son para el judaísmo condenables por igual.
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